Según informa Autocontrol, el pasado 25 de mayo la Comisión Europea publicó una Propuesta de Directiva para modificar la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (conocida como Directiva de servicios de comunicación audiovisual).

La Comisión Europea refuerza el papel de la autorregulación y la corregulación

Según informa Autocontrol, el pasado 25 de mayo la Comisión Europea publicó una Propuesta de Directiva para modificar la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (conocida como Directiva de servicios de comunicación audiovisual).

Según la propia Comisión va encaminada a conseguir un mejor equilibrio entre las normas que aplican a los servicios audiovisuales tradicionales, a los proveedores de vídeo bajo demanda y a las plataformas para compartir vídeos, especialmente en lo concerniente a la protección de los menores. La revisión de la Directiva pretende reforzar, además, la promoción de la diversidad cultural europea, asegurar la independencia de los reguladores audiovisuales y dar más flexibilidad a los proveedores de servicios audiovisuales respecto a la publicidad.

En cuanto a las principales novedades que refleja la propuesta de Directiva, y en lo que respecta a su ámbito de aplicación, se propone que el mismo se extienda ahora también a las plataformas para compartir vídeos. En concreto, la propuesta define las “plataformas para compartir vídeos” como “servicios comerciales destinados al público que almacenan una amplia cantidad de programas o vídeos generados por los usuarios, sobre los que el proveedor de la propia plataforma no tiene responsabilidad editorial; en las que el contenido se organiza del modo que defina el proveedor del servicio, ya sea a través de la inclusión en sus servidores (hosting), de su exhibición (displaying), de su etiquetado (tagging) y/o de su secuenciación (sequencing); en las que el propósito principal del servicio o una sección disociable del mismo, está dedicado a ofrecer programas y vídeos generados por los usuarios al público en general, con objeto de informarle, entretenerle o educarle; y en las que sus contenidos se ponen a disposición de los usuarios a través de redes de comunicaciones electrónicas”. En relación a estas plataformas, se establece la obligación de que en las mismas se proteja a los menores de contenidos nocivos; así como a todos los ciudadanos de contenidos que inciten al odio.

De particular interés para el sector publicitario es la propuesta de mantener el principio de país de origen en cuanto a la determinación de las normas aplicables, reforzando, además, las obligaciones de transparencia y simplificando los procesos para determinar la jurisdicción.

Sobre la protección de los menores, en lugar de mantenerse el enfoque en “dos capas” (servicios lineales y no lineales), se formulan en la propuesta nuevas reglas comunes a los dos ámbitos en relación a todos aquellos contenidos que “puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores” y se incluye una disposición referida a la necesidad de implantar medidas especiales dirigidas a los contenidos más nocivos.