Los telediarios, programas de investigación o reportajes no pueden ser patrocinados desde el sábado 7 de enero, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que precisa algunas de las restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley, según informa El Mundo.

Se prohíbe el patrocinio en telediarios y programas de investigación

Los telediarios, programas de investigación o reportajes no pueden ser patrocinados desde el sábado 7 de enero, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual que precisa algunas de las restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley, según informa El Mundo.

Además, el reglamento, que aclara algunos de los aspectos regulados en la Ley para "otorgar una mayor seguridad jurídica" a las cadenas, establece también que los patrocinios que inciten a la compra contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora que las cadenas tienen como límite.

Asimismo, el reglamento fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.

En cuanto a autopromoción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.

Mientras, el reglamento también especifica límite a las telepromociones, que la Ley Audiovisual define como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, y las que pueden ocupar un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12 minutos por hora de publicidad. En este sentido, el reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. Asimismo, establece que no pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.